DONACIONES

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Términos y deducciones

Deducciones fiscales para personas físicas (IRPF)

Las personas físicas residentes en España pueden deducirse:

  • El 80 % de los primeros 150 € donados en el año.

  • El 35 % del importe restante que supere los 150 €.

  • El 40 % del importe restante si se ha donado a la misma entidad durante al menos los dos años anteriores por un importe igual o superior.

Deducciones para personas jurídicas (Impuesto sobre Sociedades)

Las empresas pueden deducirse:

  • El 35 % del importe donado.

  • El 40 % si han realizado donaciones a la misma entidad durante al menos los dos años anteriores por importe igual o superior.

Requisitos importantes

Para poder aplicar estas deducciones:

  • La donación debe ser voluntaria, irrevocable y sin contraprestación.

  • La entidad debe emitir un certificado de donación con los datos del donante y el importe donado.

  • El donante debe conservar dicho certificado para su declaración fiscal.

Destino de las donaciones

Las donaciones se destinan íntegramente al cumplimiento de los fines sociales de la asociación, contribuyendo al desarrollo de sus actividades, proyectos y funcionamiento.

Para solicitar un certificado de donación, puede contactar con la asociación a través del correo electrónico: sedeqsfb@gmail.com o el formulario de contacto. Los datos se tratarán conforme al RGPD y nuestra Política de Privacidad.